Lavado de dinero: ¿qué es y cómo funciona?

Lavado de dinero: ¿qué es y cómo funciona?

Por: Brenda Rosado Aponte, JD,Ph.D.
Departamento de Justicia Criminal

El lavado de dinero es una práctica que que lleva ocurriendo desde el Imperio Romano, sin embargo el término “money laundering”, como se le conoce en inglés,  se remonta a Italia cuando, para la década de 1920,  Al Capone, Lucky Luciano y otros jefes mafiosos crearon compañías falsas que se utilizaban para ocultar el dinero proveniente de actividades ilegales.

Por definición, el lavado de dinero  o blanqueo de capitales es el proceso de disfrazar la existencia u origen ilegal de ingresos derivados de actividades delictivas para aparentar que son legítimas. Se hace con el propósito de dejar un rastro de documentos y transacciones intencionalmente complicado para hacer ambiguo el origen del dinero o bienes a través de bancos, casas de cambio de cheques, casas de empeños e instituciones hipotecarias, entre otros.

Actualmente, no se sabe con certeza cuánto dinero se lava en el mundo, pero existen estimados que precisan que por día se lavan 1,000 millones de dólares.

Etapas del lavado de dinero

En el proceso de lavado de dinero se pueden distinguir varias etapas:

  • Recolección: es la etapa de recepción de grandes cantidades de dinero producto de actividades ilícitas.
  • Colocación: se inicia la inmersión de los fondos en el sistema financiero de un país, especialmente en aquellos que son exigentes en cuanto a la reserva bancaria y poco exigentes en lo que se refiere a la identificación y registro de los clientes y sus operaciones.
  • Mezcla: se observa la realización de operaciones sucesivas en el que posiblemente se mezcle dinero legal con dinero ilícito.
  • Inversión: se realiza la conversión del dinero ilícito en bienes muebles o inmuebles, y otros activos financieros.

Por lo general, los criminales contratan servicios profesionales de contables, economistas y hasta abogados con el propósito de crear métodos sofisticados que sean de difícil detección para las autoridades.

Un ejemplo de esto fue el economista colombiano Franklin Jurado, quién fue detenido en el 1990 y encontrado culpable de lavar 64 millones de dólares del cartel de Cali. Jurado lograba hacer circular el dinero producto del narcotráfico a través de una carretera complicada de bancos y nombres de personas y empresas ficticias.

Fue descubierto luego de que sus vecinos se quejaran con las autoridades sobre el ruido que hacían las máquinas para contar dinero.

Mayor escrutinio a las operaciones financieras

Según el Grupo de Acción Financiera Internacional, FATF-GAFI, las operaciones financieras que deben tener mayor escrutinio son: cuentas, depósitos y retiros, transferencias electrónicas, características del cliente o su actividad de negocios y operaciones relacionadas con lugares preocupantes.

Se pueden identificar los siguientes ejemplos como actividades sospechosas de individuos, que poseen o abren cuentas bancarias en cualquier institución, con el propósito de ocultar dinero proveniente de actividades ilícitas:

  • Aumentos substanciales en los depósitos en una cuenta, particularmente si tales depósitos luego son transferidos, dentro de un breve espacio de tiempo, a un destino no relacionado con el individuo.
  • Personas que transfieren grandes cantidades de dinero al extranjero con instrucciones de pagar en efectivo.
  • Individuo que posee varias cuentas bancarias en un mismo banco pero hace depósitos en efectivo en cada una de sus cuentas, y el total de todos los depósitos asciende a una cantidad importante.
  • Originación de una cuenta bancaria con información falsa o de difícil verificación.
  • Un número significativo de personas que hacen depósitos en efectivo en la misma cuenta sin una explicación adecuada.
  • Individuo que realiza transferencias de fondos de cantidades significativas que no se justifican.
  • Individuo que retira grandes cantidades de dinero de una cuenta bancaria inactiva.
  • Individuo que retira dinero de una cuenta que recientemente recibió dinero mediante transferencia de fondos de un país extranjero.

Si el banco donde se realiza la transacción, donde se recibe y hace la transferencia, o donde tiene la cuenta el individuo no reporta la actividad sospechosa, puede conllevar serias multas administrativas federales.

El terrorismo y el lavado de dinero

A menudo el grupo terrorista tiene la necesidad de encontrar maneras de lavar los fondos generados para poder usarlos sin llamar la atención de las autoridades. Usualmente utilizan los mismos métodos que los grupos criminales para lavar el dinero: contrabando de fondos, ya sea por correo privado o embarques de efectivo, depósitos estructurados en cuentas bancarias o el retiro de éstas, compra de varios tipos de instrumentos monetarios como cheques de viajero, giros y el uso de tarjetas de crédito o débito.

En marzo de 2003, se acusó a los ciudadanos yemeníes Mohammed Al Hasan Al- Moayad y Mohammed Moceen Yahya Zayed, quienes a través de solicitudes de ofrenda en la mezquita Al Farouq, en Brooklyn New York, lograron recaudar fondos para los grupos terroristas de Al Qaeda.  A ambos ciudadanos se les acusó  de violar la Sección 2339B del Título 18 del Código de Estados Unidos, que prohíbe a cualquier persona, a sabiendas, proveer o conspirar para proveer apoyo material a una organización terrorista internacional.

Actualmente, son las instituciones financieras las que tienen la responsabilidad de poner en vigor la reglamentación federal que les impone el deber de identificar a su cliente, y aún más le dice que el banco debe conocer al cliente de su cliente.  De este modo, previene que se deposite dinero proveniente de actividades ilícitas. De hecho, la “USA Patriot Act of 2001”, Public Law 107-56, firmada el 26 de octubre de 2001 las obliga a fortalecer sus programas contra el lavado de dinero y sus políticas sobre conocimiento de sus clientes.

¿Puerto Rico como centro de lavado de dinero?

Un informe sobre la evaluación de la amenaza de lavado de dinero publicado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos señaló a Puerto Rico como un centro de alto volumen de transacciones financieras sospechosas; ocupó el lugar número 30 entre los 61 territorios estadounidenses que figuraban en el Informe de Evaluación de la Amenaza del Lavado de Dinero del Departamento del Tesoro.

El 18 de junio de 2004 se aprobó la Ley Número 149 de 18 de junio de 2004 que adoptó el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que indica que el nuevo Código Penal articula las normas cuya violación constituye delito y  las normas de adjudicación de responsabilidad penal.

En este Código se incluye por primera vez en Puerto Rico el delito de lavado de dinero. El mismo aparece en el Artículo 228, bajo la Sección Segunda, de los delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales, y comprende convertir o transferir bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad ilícita o delictiva.

Asimismo, dentro de la definición de lavado de dinero en el Código, se tipifica como delito el ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen o localización, disposición o movimiento de la propiedad de bienes a sabiendas de que los mismos proceden de una actividad ilícita.

Es por esta razón, que es importante que una administración financiera de gobierno debe promover investigaciones sobre lavado de dinero.  La tarea no es exclusiva del sector financiero sino que es una tarea fundamental de todos los organismos públicos.  ¿De qué sirve que las instituciones financieras reporten las transferencias de fondos al extranjero si la agencia gubernamental que las recibe no las examina ni utiliza como posible herramienta en la detección de lavado de dinero y evasión contributiva?